Preguntas frecuentes

El procurador es el técnico en Derecho que tiene legalmente otorgada la función de representación técnica procesal y otras funciones de gran relevancia incardinadas en su faceta pública como colaborador de la Administración de Justicia.

Ambos profesionales han superado la misma formación universitaria y el mismo máster, pero el abogado se centra en la defensa de los intereses de fondo de su cliente y el procurador es el representante procesal del litigante y quien tiene atribuidas funciones públicas de coadyuva y cooperación con juzgados y tribunales.

Como norma general, la ley exige comparecer en el proceso defendidos por letrados y representados por procurador, pero hay excepciones en las que se dispensa de esta obligación.

Los derechos de los procuradores están regulados por arancel aprobado por R.D. 434/2024.

El litigante debe otorgar un poder al profesional. La existencia del mismo es un presupuesto para la validez del proceso y el otorgamiento puede ser por comparecencia electrónica, ante notario o por comparecencia personal ante LAJ.

Sí, esto es así desde la eliminación de la territorialidad en el ejercicio de la procura por la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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